miércoles, 9 de diciembre de 2015

10.3- La España del S.XVIII: reformas en la organización del estado. La monarquía centralista

10.3- La España del S.XVIII: reformas en la organización del estado. La monarquía centralista
El absolutismo monárquico suponía que el rey era la encarnación del estado y de él emanaban las instituciones. En España, los decretos de Nueva Planta significaron la eliminación de instituciones que, como las cortes de Aragón o la Generalitat de Cataluña, implicaban una limitación efectiva del poder real. Las cortes de los diferentes reinos quedaron integradas en las cortes de Castilla, que únicamente se reunían para jurar al heredero. También el consejo de Aragón se integró en el de Castilla, cuyas funciones quedaron reducidas a las meramente consultivas. El rey se ayudaba en su gobierno por los secretarios de estado, equivalentes a los actuales ministros. Su nombramiento depende del rey, quien también les puede cesar libremente. Se suprimieron los virreinatos (excepto los de América) y el territorio quedó organizado en demarcaciones provinciales, al frente de las que se situaban capitanes generales con funciones militares, administrativas y judiciales. Para el gobierno de las ciudades se generalizó la figura del corregidor. A ello se sumaron los intendentes, de inspiración francesa, que eran funcionarios con amplios poderes administrativos. 

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